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mayo  1, 2024

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Responsabilidad de Google por la difusión de fake news sobre el hijo de Elisa Carrió (un paso más a la responsabilidad objetiva de los buscadores de Internet)

-Comentario al fallo “Carrió, Elisa s/medida cautelar” de la Cámara Nac. Criminal y Correccional Federal-

Por Horacio R. Granero


“La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo de Primera Instancia en el que se dispuso una medida cautelar en perjuicio de Google para que no difunda una noticia que se acreditó como falsa (fake news) -a pesar de estar notificada de ese hecho-, por su responsabilidad respecto de “la falsedad de la noticia reproducida”… (…) Considerando que el uso de Internet y, consiguientemente, la llegada irrestricta al conocimiento y a la información de la población generan diversos problemas en punto a la protección de la propiedad intelectual, el resguardo de la privacidad, la intimidad y el honor de las personas, la vulneración de la seguridad pública y la preservación de identidades culturales, entendiendo que “estos mecanismos que facilitan la difusión amplia de contenidos pueden perturbar derechos personalísimos al honor, la honra, la intimidad o derechos económicos”, siguiendo el precedente “Rodríguez, María Belén c/Google” (Fallos 337:1174) donde se impuso su responsabilidad subjetiva en caso que “tomaran efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fuera seguido de un actuar diligente” lo que –a criterio del Tribunal- se dio en este caso al acreditarse el hecho de la falsedad de la noticia difundida lo que fue notificado a la demandada. En definitiva, el Tribunal tuvo especialmente en cuenta que la actividad de los buscadores es principalmente la de facilitar la difusión amplia de contenidos, lo que de por sí, puede perturbar derechos personalísimos al honor, la honra, la intimidad, y por ello urge ´la necesidad de resguardar en adecuado equilibrio la coexistencia de dos derechos de raigambre constitucional como lo son la libertad de expresión, por un lado, y el honor, por el otro´.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, buscadores, internet, contenidos, difusión, cautelar, criminal, correccional, conocimiento, intimidad.

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